ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación , y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.
Artículo adicionado DOF 04-02-2004