Ley Federal de Protección al Consumidor · Federal

Artículo 98 TER

CAPITULO VIII

ARTÍCULO 98 TER.- La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación , y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.

Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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