Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 17 BIS

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO I De la Demanda

ARTÍCULO 17 Bis.- Presentada la demanda o la ampliación a la misma, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la persona demandante para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, admitiéndola o desechándola, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

Artículo adicionado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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