Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 26

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO III De las Medidas Cautelares

ARTÍCULO 26.- La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales a la persona actora o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Artículo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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