Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 28 BIS

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO III De las Medidas Cautelares

ARTÍCULO 28 Bis.- Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedar sin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la persona actora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la persona actora, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la persona actora hubiere otorgado garantía hipotecaria;

Fracción reformada DOF 09-06-2026

III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o

IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.

No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Artículo adicionado DOF 13-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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