Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 3

TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

I. La persona demandante.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

II. Las personas demandadas. Tendrán ese carácter:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) La persona particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

Inciso reformado DOF 09-06-2026

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria o la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Inciso reformado DOF 09-06-2026

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

III. La persona Tercera que tenga un derecho incompatible con la pretensión de la persona demandante.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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