Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 31

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO IV De los Incidentes

ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el juicio en la vía tradicional.

Párrafo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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