Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 39

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO IV De los Incidentes

ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 47 de esta Ley.

Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.

Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de las personas testigos y peritas, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Una vez transcurrido el plazo otorgado a las partes con el traslado correspondiente y desahogadas las pruebas ofrecidas, se dictará la resolución que corresponda dentro de un plazo máximo de quince días.

Párrafo adicionado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.