Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 44

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO V De las Pruebas

ARTÍCULO 44.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la persona oferente para que presente a las personas testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlas, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por la Magistrada o Magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando las personas testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar la Magistrada o el Magistrado o la jueza o el juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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