Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 55

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO VIII De la Sentencia

ARTÍCULO 55.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal, si la Magistrada o el Magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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