Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 58-B

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO X Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 58-B.- Cuando la parte demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Si la persona demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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