Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal
Artículo 61
TÍTULO III De los Recursos · CAPÍTULO I De la Reclamación
ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento de la persona demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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