Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal
Artículo 64
TÍTULO III De los Recursos · CAPÍTULO II De la Revisión
ARTÍCULO 64.- Si la persona particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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