Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 7

TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 7o.- Las personas integrantes del Tribunal incurren en responsabilidad si:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.

II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.

III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín

Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.

Fracción reformada DOF 13-06-2016

IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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