ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
TÍTULO IV Disposiciones Finales · CAPÍTULO I De las Notificaciones
ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que la persona interesada se haga sabedora de su contenido.
Artículo reformado DOF 09-06-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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