Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 13

Artículo 13. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para su aplicación, así como para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer a la persona titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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