Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 21

Artículo 21. Cualquier persona titular o, en su caso, su representante legal, podrá ejercer los derechos ARCO previstos en la presente Ley.

El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro.

Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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