Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 29

Artículo 29. Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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