Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 35

Artículo 35. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos de la persona encargada deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que la persona titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si la persona titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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