Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 4

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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