Artículo 60. La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:
I. La naturaleza del dato;
II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de esta Ley;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La capacidad económica del responsable, y
V. La reincidencia.