Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 2

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2 . - Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstácul os que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridad es de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo reformado DOF 19-01-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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