Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal
Artículo 21
CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.
Sección Tercera
De los Órganos de Administración.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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