Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 26

CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 13-05-2022

II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.

Fracción reformada DOF 20-05-2021

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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