Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 32

CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.

Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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