Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Sección Quinta
De la Investigación
Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014