Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 72

CAPÍTULO V

Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Sección Quinta

De la Investigación

Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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