Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 83

CAPÍTULO VI

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y

Fracción reformada DOF 20-03-2014

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

Fracción reformada DOF 20-03-2014

(Se deroga el último párrafo)

Párrafo derogado DOF 20-03-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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