Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 22 BIS

Artículo 22 Bis. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quienes realizan las Actividades Vulnerables a que se refiere esta Ley, con excepción de las establecidas en la Sección Primera del Capítulo III, se llevará a cabo por la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Sección Tercera

Plazos y formas para la presentación de Avisos

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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