Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 33 QUÁTER

Artículo 33 Quáter. La Secretaría, a través de la unidad administrativa facultada conforme a las disposiciones aplicables, promoverá entre las autoridades competentes de las Entidades Federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva persona Beneficiario Controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría conforme a esta Ley.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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