Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 40

Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.

La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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