Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 50

Artículo 50. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, la Fiscalía y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025

Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a las personas servidoras públicas de las entidades federativas, éstas deberán estar sujetas a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de esta Ley y su inobservancia esté penalmente sancionada.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La violación a las reservas que esta Ley impone, será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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