Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 105

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el artículo 94, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de esta Ley.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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