Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 132

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:

I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;

II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y

IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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