Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 172

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;

V.- Los sonidos;

VI.- Los olores;

VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

VIII.- De posición;

Fracción adicionada DOF 03-04-2026

IX.- De movimiento;

Fracción adicionada DOF 03-04-2026

X.- Multimedia, y

Fracción adicionada DOF 03-04-2026

XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.

Fracción reformada y recorrida DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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