Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 183

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 183.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como:

I.- Los componentes de los productos y servicios;

II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;

III.- La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o

IV.- El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.

La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo establecido en las reglas de uso.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.