Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

I.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

Las autoridades competentes deberán garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial;

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

II.- Regular los secretos industriales;

III.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos;

IV.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y

V.- Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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