Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
Las autoridades competentes deberán garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial;
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
II.- Regular los secretos industriales;
III.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos;
IV.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y
V.- Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
Fracción reformada DOF 03-04-2026