Artículo 200.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.
Artículo 200
TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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