Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 200

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 200.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.