Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 214

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 214.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- La representación del signo que constituya la marca.

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación, se entenderá que no se ha usado la marca;

IV.- Los productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca;

V.- Los elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen en la marca, en términos del artículo 216 de esta Ley;

VI.- La denominación o descripción de la marca, cuando proceda;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

VII.- La ubicación de uno o más establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando, se haya señalado fecha de primer uso;

VIII.- Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

IX.- Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa, y

X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de representación del signo.

Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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