Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 217

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales deberán establecer:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;

II.- La cancelación del registro, y

III.- La limitación de productos y servicios.

Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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