Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 248
TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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