Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 254

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 254.- Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea disuelta la liga impuesta.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

No será aplicable lo anterior, a marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos.

El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público consumidor respecto a la procedencia de los productos o servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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