Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 267

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 267.- La protección que esta Ley concede a la denominación de origen e indicación geográfica se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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