Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 270
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 270.- El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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