Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 303

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 303.- La denominación de origen o indicación geográfica podrá usarse en publicidad, documentación comercial, empaques, embalajes, envases o sobre los propios productos en que sea aplicada o de cualquier otra manera con propósitos comerciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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