Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 336

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la persona presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación, o reclamación de la titularidad de una patente o registro, o

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción

IX.

La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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