Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 35
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 35.- Las personas solicitantes que actúen por sí o a través de una persona representante legal, podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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