Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 352

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 352.- En cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que ésta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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