Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 46
TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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