Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.

La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta de la persona inventora.

Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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