Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 58.- Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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