Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.

El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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